Carmen Lunares

Reflexión sobre el estudio de los lunares flamencos

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¿A quién le importan los lunares de las gitanas?

ENMIENDAS Y APORTACIONES PARA UNA LEY ANDALUZA DEL FLAMENCO

¿Para qué sirve el flamenco?

Las leyes son las que cambian la historia y la historia está hecha a base de pedazos de cultura. La obra de teatro flamenco «Camelamos Naquerar» de José Heredia Maya (El primer profesor universitario gitano) y Mario Maya (bailaor y coreógrafo) se estrenó en 1976 En 1978 gracias al ex-diputado Juan de Dios Ramírez-Heredia se derogaron los artículos «antigitanos» del Reglamento de La Guardia Civil.

Camelamos Naquerar la obra de teatro flamenco de José Heredia Maya (el primer profesor universitario gitano) y Mario Maya (bailaor y coreógrafo) se estrenó en 1976 para reivindicar los derechos de los gitanos españoles y mostrar las injusticias que se habían cometido con el pueblo gitano. En ella se hacía una reivindicación sobre el castigo continuado legislativo y cultural sufrido por el pueblo gitano en España. Ese castigo se llama racismo. En 1978 el ex-diputado Juan de Dios Ramírez-Heredia pudo hacer que los artículos antigitanos del Reglamento de la Guardia Civil, fueran eliminados.

Gracias a ellos la historia comenzó a cambiar y por eso quizás podamos hablar libremente. Ahora soy quién pide ayuda para el Flamenco. He podido hacer algunas aportaciones al Anteproyecto de Ley para favorecer esta manifestación artística que tanto repercute en la economía y la valoración del pueblo gitano.

¿Me ayudas a mejorar el Anteproyecto de Ley andaluza del Flamenco?

APORTACIONES PRESENTADAS POR LA PROFESORA ANDALUZA CARMEN HEREDIA EL 15 DE OCTUBRE DE 2021.

PARA UNA LEY ANDALUZA DEL FLAMENCO.

EXPONE:

Estando en plazo para trámite de audiencia e información pública (hasta el 21 de octubre inclusive) me dispongo a realizar algunas aportaciones al Anteproyecto de Ley Andaluza del Flamenco en el documento adjunto con el título:

ENMIENDAS Y APORTACIONES PARA UNA LEY ANDALUZA DEL FLAMENCO

  1. Modificaciones significativas propuestas a la Ley andaluza del flamenco

A continuación, se proponen una serie de enmiendas a la Ley andaluza del flamenco para dar visibilidad al papel del traje de gitana en el discurso flamenco. Se utilizarán letras cursivas para hacer aportaciones o modificaciones. 

1.1.  Lo flamenco

En las Disposiciones Generales, se propone añadir en el Artículo 3. Definiciones, un apartado más. Mientras el apartado a) define la palabra “flamenco” como manifestación cultural y genuino lenguaje artístico de raíz popular, aquí se propone la inclusión de “lo flamenco”. 

ANOTACIÓN: Se utilizará la escritura cursiva para las modificaciones y añadiduras

b) Lo flamenco: Manifestación cultural inmaterial o material, surgida desde los últimos decenios del siglo XVIII principalmente para cubrir la necesidad de pintoresquismo andaluz del público extranjero que en el siglo XIX bajo la sombra del romanticismo se transformó en un movimiento artístico e intelectual que pudo arropar al arte flamenco desde la creación y recreación de ambientes, instrumentos y vestimentas adecuadas para la ejecución o el disfrute del arte flamenco. 

1.2. Apreciaciones para la puesta en valor del vestido de gitana

En el artículo 14 se modificará el punto sexto de la siguiente forma: 

6º La creación y difusión de la moda flamenca en general priorizando el subsector de los trajes de gitana 

En el artículo 15 se realizará la inclusión de un nuevo apartado:

d) Incluir la artesanía de la moda flamenca como expresión cultural identitaria del arte gitano y flamenco

En el Artículo 18. Los talleres de moda flamenca

Artículo 19. Objeto de la inscripción.

a) Los artistas, artesanos, diseñadores, editoriales, discográficas, academias, y estudios del ámbito flamenco, que tengan por actividad profesional la creación o la interpretación en el flamenco o en lo flamenco. 

c) Las empresas o profesionales que se dediquen a la realización de otras actividades con incidencia en materia de Flamenco incluyendo los temas relacionados con moda y artesanía para el Flamenco.

Artículo 21. Presencia del Flamenco en el sistema educativo andaluz. 

1.       La Administración educativa impulsará la presencia y el conocimiento del Flamenco en las distintas etapas de la enseñanza no universitaria, mediante la inclusión de contenidos curriculares y el desarrollo de actividades relacionadas con el Flamenco y lo flamenco.

Se añade un nuevo punto cuatro. 

  1. Se fomentará la difusión del estudio de lo flamenco y la creación de elementos de diseño y artesanías para el Flamenco que se lleva a cabo en los centros de enseñanzas artísticas de Artes Plásticas y Diseño, con la participación de profesorado especialista titulado en las enseñanzas artísticas profesionales y superiores por las especialidades de Diseño de Moda; de grado o equivalentes; o tercer ciclo en titulaciones especializadas en el estudio del Flamenco. Además, también podrá participar el profesorado especialista titulado en las enseñanzas artísticas superiores de Música y Danza por las especialidades de Interpretación de Instrumentos de Flamenco, Flamencología, Baile Flamenco y Pedagogía del Baile Flamenco.

Artículo 22. Formación del profesorado.

2. La Consejería competente en materia de educación organizará actividades formativas sobre el Flamenco dirigidas al profesorado, y adecuadas a las demandas efectuadas por los centros docentes. Podrán ser impartidas por profesorado titulado en las enseñanzas artísticas superiores de Música y Danza y especializado en los distintos itinerarios relacionados con el Flamenco, incluyendo el profesorado titulado en el Máster de Análisis e Interpretación del Flamenco, así como por profesionales de reconocido prestigio.

También la modificación del Artículo 30. Instrumentos de documentación y conocimiento.

c) Garantizará la participación de las peñas, federaciones y confederaciones, los artistas, diseñadores, artesanos y otros colectivos vinculados con el Flamenco en los procedimientos de elaboración de los instrumentos para la documentación y conocimiento del Conjunto Patrimonial Flamenco.

3. Referencia

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021, 22 septiembre). Anteproyecto Ley andaluza del flamenco – Documentos en información pública – Junta de Andalucía, de https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/2021-10/Documento%2006.%20Borrador_v1%20Tramite%20de%20audiencia-%2014-09-2021.pdf  [consultado el 10/10/2021]

SOLICITA

Se tengan a bien tener en cuenta las aportaciones expuestas en el documento para la mejora del Anteproyecto de la Ley Andaluza del Flamenco para Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Petición a la Consejería de Cultura y Patrimonio de La Junta de Andalucía, para que no separe el traje de flamenca del flamenco

La siguiente reflexión surge a raíz de la petición de Qlamenco ha realizado a la Consejería de Cultura y de Patrimonio de la Junta de Andalucía para considerar el traje de flamenca como patrimonio inmaterial fuera del flamenco.

El texto es una reflexión propia que ha sido publicada en la revista la flamenca el 10 de febrero de 2021.

Actualmente realizo mi tesis doctoral sobre temas de indumentaria y significación en la identidad española en el traje de flamenca. Hace pocos días he recibido con agrado la noticia de que el traje de flamenca aspira a ser patrimonio inmaterial de la humanidad, pero creo que esta petición puede estar fundamentada en premisas desacertadas.

Los promotores de la propuesta articulan que el traje que se utiliza para el flamenco, “no tiene nada que ver” con el flamenco cuando en realidad la indumentaria flamenca nació con el propósito de poner en valor el arte gitano andaluz (hoy conocido flamenco) sobre los escenarios de los tablaos, tabancos o cafés cantantes. Las gitanas se vestían para realizar las danzas con los mejores atuendos que tenían para intentar atraer a los extranjeros que cruzaban Despeñaperros para admirar este arte. Ejemplo de ello son las láminas estampadas de Gustave Doré durante uno de sus viajes por España en 1862 en dónde recorrió, además de otros lugares emblemáticos, las cuevas del Sacromonte granadino. En aquella época (como en otras no tan lejanas) las gitanas se vestían con lo poco que permitía la paupérrima economía del momento.

En otro punto, nos dicen que “El traje de flamenca, denominado también traje de gitana es moda flamenca y por lo tanto no entra en la nomenclatura del flamenco” a lo que podría responderse que existen tres términos fundamentales: El flamenco, los flamencos y lo flamencoEl traje de flamenca entraría dentro de lo flamencoEl término flamenco es el más amplio e incluye a los flamencos (hacen arte flamenco) y a lo flamenco (incluye todo lo que no es el arte flamenco andaluz, pero que tiene mucho que ver con él como: indumentarias, escenarios, ambientes, tablaos, peinetas, mantoncillos, tacones, guitarras, palillos, castañuelas, sombrero calabrés…)

Por otro lado, estoy muy de acuerdo con la postura de la Consejería de Cultura que argumenta que el flamenco ya es patrimonio inmaterial de la humanidad y que el traje de flamenca está incluido en el mismo apartado. Esto se puede verificar fácilmente accediendo a la página 6 del siguiente documento alojado en el la web del Instituto Andaluz del Flamenco.

Se trata del formulario ICH-02 para la candidatura para la Inscripción en la Lista Representativa 2010. Ya aparece el traje (de flamenca) como Técnica artesanal y tradicional dentro del apartado C.- ÁMBITOS REPRESENTADOS POR EL ELEMENTO. Todo ello me hace reflexionar sobre la importancia de la identidad cultural.

Fueron las gitanas andaluzas las que lo hicieron popular en España y fuera de ella a través del baile flamenco. La ausencia trabajos por parte de los investigadores españoles sobre este tema, podría deberse al desinterés generalizado por el estudio del arte flamenco en la historia del arte de España demostrado por la tardía aparición de la flamencología moderna y a las discrepancias entre la significación del término flamenco que en muchas ocasiones se halla confundido o entremezclado con la resignificación del término gitano con todas las connotaciones culturales y sociológicas que esta significación étnica manifiesta de forma implícita. La aparición del estampado de lunares en los vestidos de las flamencas podría haber colaborado al proceso de resignificación del Estado Español, incluyendo a los gitanos como españoles y transgrediendo sus rastros como pueblo nómada.

Podemos apuntar que hasta 1841 el estampado de lunares estuvo prohibido en España (Heredia, 2019) de forma intermitente y que desde principios del siglo XX el desarrollo y la popularización de medios visuales y audiovisuales como el cinematógrafo ayudaron a cambiar las concepciones raciales en España sobre los gitanos.

“El traje de flamenca” (Martínez Moreno, Rosa-María, 2009) aporta una reflexión sobre la utilización de algunos elementos expresivos propios de la cultura andaluza y de su posible manipulación para la difusión de la imagen de Andalucía en el exterior y nos ayuda a reflexionar sobre el hecho evolutivo del traje de flamenca.

El arte de los gitanos andaluces pasó a denominarse y a formarse como lo que hoy conocemos “arte flamenco” a la vez que se necesitaba un atuendo específico para las actuaciones en los cafés cantantes, comenzando el desarrollo de la moda de los lunares en los vestidos de las bailaoras flamencas, que en este momento fueron en su mayoría gitanas. Muestra de ello fueron las sonadas actuaciones de la bailaora Juana La Macarrona en diversas exposiciones universales en la troupe conocida como “Gitanas de Granada”, incluyendo la de París de 1889.

En los felices años 20´s, el traje de flamenca obtuvo su reconocido lugar gracias a un gran evento: “El concurso de 1922 de Cante Jondo de Granada”. Falla y Lorca entre otros “muy grandes” nos demostraron que no se puede poner distancia entre lo popular y lo gitano y que el arte flamenco (como se entiende hoy en día) surgió de la necesidad de satisfacer a los espectadores del espectáculo. Para este evento las granadinas se vistieron de gitana sembrando las calles de mantoncillos y volantes. En 1929 el traje de flamenca se popularizó para asistir a la Feria de Abril de Sevilla. De ahí, de los eventos flamencos nos viene la tradición y el gusto de portar lunares en los trajes para disfrutar de las fiestas y las ferias de hoy en día.

Por estos motivos y otros que me dejo en el tintero, he realizado una petición a la Consejería de Cultura y Patrimonio de La Junta de Andalucía, para que no separe el traje de flamenca del flamenco.

¿A quién le importan los lunares de las gitanas?

Los lunares de los vestidos de flamenca se han convertido en un icono de España dentro y fuera de nuestras fronteras. Pero ¿en qué momento se aunaron los lunares con el flamenco y por qué?

Lo plástico, lo visual y lo escénico pudieron aunarse en beneficio de la estética del arte flamenco sobre los volantes de los vestidos de las gitanas.

Los lunares son a día de hoy un símbolo de lo español, que como el cante más jondo: se ha sentido, alardeado y divulgado con sentimiento y hasta “con duende” sin que se supiera con demasiado acierto por qué.

Los lunares como los gitanos y el flamenco estuvieron estigmatizados llegando a ser prohibidos (Heredia Martínez, 2019) dentro de los límites de la nación. ¿En qué momento de la historia, entraron los lunares en escena beneficio de la estética del arte flamenco que lleva lunares por bandera?

La comunidad gitana española no termina de ser bien aceptada por tener asociados estereotipos negativos dentro y fuera del flamenco, llegando a utilizarse el término gitano como adjetivo de connotaciones negativas. Tan negativo llegó a ser gitano en épocas pasadas, que los gitanos fueron perseguidos y despojados de sus ropas y costumbres para poder sobrevivir dentro de España, siendo la mujer gitana por ser mujer y ser gitana doblemente castigada. Con la llegada del siglo XVIII y la aparición de las primeras ferias de ganado en Sevilla, la figura de la vendedora gitana se fue creando entre delantales, jaleos y buñuelillos. ¿Pero a quién le importa la imagen de las gitanas?

 

Los lunares en la estética de las mujeres gitanas